2023-08-13 08:46:36
Lucía desconoce la diferencia entre ocupación y allanamiento. Se ocupa una vivenda vacía. Se allana una vivienda ocupada. No se puede, por tanto, ocupar (o reocupar) una vivienda ocupada. Si ya está ocupada, se produce un allanamiento. [Link] CURRENTLY_RATED_HELPFUL(4-2-1) Author
2023-08-13 15:29:03
Desde 2018 si eres persona física e interpones una demanda los "okupas" tienen 5 días para aportar pruebas de que su residencia es legitima (mediante contrato de arrendamiento o escrituras). Sino no lo hacen deberán desalojar el piso en un máximo de 30 días, no dos años. [Link] NEEDS_MORE_RATINGS(4-2-0) Author