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2024-01-01 17:05:34
Es falso que los autores de la primera imagen fueran condenados por “delito de provocación al odio y la violencia”. Al contrario de lo que indica la publicación, fueron absueltos por el juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla. [Link]
NEEDS_MORE_RATINGS(46-4-37)
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2024-01-01 19:17:49
Abogados Cristianos ejercía la acusación particular y pidió un año de prisión para las promotoras de la procesión del "coño insumiso", acusándolas del delito que se cita en el post. La acusación existió y fueron juzgadas, aunque, finalmente, fueron absueltas. [Link]
NEEDS_MORE_RATINGS(38-3-8)
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2024-01-01 23:50:24
En el post se están confundiendo los hechos sucedidos en Sevilla con lo sucedidos en Málaga y además se comete un error en el delito condenado. La condena fue finalmente sólo por la acusación de ofensa los sentimientos religiosos. [Link]
NEEDS_MORE_RATINGS(10-0-19)
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